lunes, 24 de octubre de 2016

¿LA LEY DEL 20%? SÍ PERO NO ASÍ

Música peruana en las radios




Mi tocayo y amigo Johnny Padilla -para mi, de lejos uno de los mejores periodistas de espectáculos en la actualidad- en su participación en el programa Desayunos de Correo, hace poco entrevistó a Ezio Oliva, ex – integrante de Adamo.  Dando su interesante opinión sobre redes sociales y las radios, se tocó el tema del contenido de música local en la radiodifusión, tema tan discutido, polémico, mal enfocado y manoseado, y que es motivo de esta entrada.  Dice que la radio es un complemento, sí, pero para nadie es un secreto que el mainstream se conquista cuando los medios tradicionales tocan las canciones, así que es muy importante para cualquier artista estar allí

Partamos de una declaración personal:  sí estoy de acuerdo en -no promulgar- sino reformar la ley de telecomunicaciones, en favor de la presencia de más música nacional en los medios de comunicación, lo que internacionalmente se conoce como Local Content Rules, o Reglas de Contenido Local.  

Concordando con Ken Bhattacharjee, actual vice-presidente del Tribunal de Derechos Humanos de Ontario, Canadá, creo que son necesarias por dos razones. En primer lugar, fomenta a que la música sea considerada como un bien mucho más intrínsecamente ligado a la identidad de la nación que otros bienes, como marcas o bienes de consumo (en Francia, por ejemplo, le llaman “frenchness”, que se refiere a “lo francés”, la calidad o característica de ser francés).  Este concepto, aplicado a la música, es un factor altamente productivo y poderoso, desprendiéndose de aquí la segunda razón: la economía de mercados internacionales -que favorece enormemente a grandes países desarrollados, con sectores de producción y de radiodifusión altamente desarrollados- representa una seria amenaza para los países con sectores más pequeños y menos desarrollados, y que, no obstante, tienen potencial para convertirlos en sectores altamente productivos, multiplicador de puestos de trabajo, y de gran importancia para la identidad cultural de una nación.

Sin embargo, la principal razón que he escuchado para rechazar esta propuesta es que sería un atentado a la libertad de expresión, ya que no se puede obligar a algún medio a emitir determinado contenido, argumento que -sin ninguna duda- reviste de mucho peso.  Pero ese argumento es discutible si tenemos en cuenta algunos factores. 

Por ejemplo, es reconocido internacionalmente que en lo que respecta a la cultura, los individuos tienen el derecho a participar en ella, los pueblos a desarrollarse culturalmente, y los Estados la obligación de proteger y promover la cultura local.  Igualmente, tal como apunta Bhattacharjee, “el pluralismo -incluyendo el derecho de toda persona de acceder a diversidad de información- es un aspecto importante de la libertad de expresión. De hecho, se reconoce que los Estados tienen la obligación de promover el pluralismo en su interior para garantizar la igualdad de acceso de todos a los medios de comunicación.  Con esto, el pluralismo se convierte es un aspecto gravitante de la libertad de expresión, mientras que por otro lado, no es difícil darse cuenta que los mercados internacionales tienen una tendencia más bien a homogeneizar la programación en el sector de la radiodifusión. Ya que las reglas de contenido local desplazan justamente la ​​homogenización y promueven la diversidad de expresión, promueven entonces la libertad de expresión y -en consecuencia- no puede considerarse que sean una restricción a la libertad de expresión”. 

No obstante, si estas normas están mal diseñadas, si las cuotas de contenido local son excesivamente altas, si no distinguen entre diferentes tipos de medios y no tienen en cuenta el tipo de programación de una emisora, (socavando la capacidad de los medios para sobrevivir y prosperar), en tales casos, estas reglas no contribuyen a la diversidad.

Por tal motivo, como bien señala el jurista, estas normas deben cumplir con ciertas condiciones:

  • Deben ejecutarse mediante medios legales apropiados y coherentes; deben considerar y analizarse todas las leyes que impliquen o afecten, y sobre todo deben ser debidamente reglamentadas para evitar las interpretaciones antojadizas e interesadas (¿a qué llamamos música "nacional"?); deben ser condicionantes de la autorización a los organismos de telecomunicaciones otorgada por el MTC, pero bajo el dictamen de un ente regulador independiente del gobierno, que actúe justa e imparcialmente y que supervise el buen cumplimiento de dichas normas.
  • Deben ser realistas y factibles.  Se debe tomar en cuenta la fuerza de la producción local en el país y su potencial de desarrollo. Si se ponen cuotas de contenido local muy altas (tal como ilustra Johnny Padilla en la entrevista sobre lo que sucede en Colombia), pueden socavar la viabilidad de los organismos de radiodifusión (proponer 20%  de arranque me parece una torpeza).  Deben basarse en criterios adecuados, que reflejen la complejidad y diversidad del sector de la radiodifusión existente, los géneros, y la producción local (y vaya si nuestro Perú es complejo en el mercado musical).  Tiene que incluirse niveles de contenido local variables para diferentes tipos de medios, diferentes tipos de contenidos, y tipos de producción. También deben contemplar excepciones para los organismos de radiodifusión que se dirigen a una programación especial, con poca o ninguna producción cultural local (por ejemplo, música clásica, ópera, instrumental, etc.), que cuente con interés de una comunidad, o escalas para aquellos que escogen repertorio extranjero.
  • Deben aplicarse progresivamente, y por dos principales motivos: dar tiempo a los organismos de radiodifusión de adecuarse para el cumplimiento de las normas, y el segundo y quizás más importante, para que la producción local, sea cual fuere el género, se esfuerce realmente en obtener un producto de calidad, digno de ser difundido y expuesto, fomentando la creación de una competencia interna entre músicos y artistas que deberán procurar elevar estándares, dándole así también a los medios material de calidad para escoger (empezando con un porcentaje pequeño, y poco a poco ir aumentándolo).
  • Por último, pero no por ello menos importante, deben ser objeto de revisiones periódicas, en donde debe haber objetividad y flexibilidad para hacer modificaciones. Los requisitos de contenido local que son inmediatos y fijos, especialmente si las cuotas son altas, pueden minar la propia normativa si muchos organismos de radiodifusión son incapaces de cumplir con ellos, y debilitar la viabilidad del sector de la radiodifusión y el pluralismo.

No hay nada que inventar; estas leyes existen en muchísimos países; tan sólo debemos analizarlas y adaptarlas.  Bien dice Oliva que hay que tejer fino, y debe haber más apertura para artistas peruanos (en enlace para ver la entrevista aquí, a partir del 1:04:00).  Hasta la próxima entrada.



Octubre 2016



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